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Primera sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales.

La gestión pendiente invocada incide en una causa seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en actual conocimiento de la Corte de esa ciudad, vía recurso de nulidad.

14 de junio de 2016

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 77, inciso segundo, parte final, de la Ley Nº 16.744.

El precepto legal impugnado dispone que la Superintendencia de Seguridad Social puede conocer de apelaciones en contra de resoluciones administrativas, entidad que “resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso”.

La gestión pendiente invocada incide en una causa seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en actual conocimiento de la Corte de esa ciudad, vía recurso de nulidad.

Estima el requirente que la aplicación de las normas reprochadas vulnerarían sus garantías del artículos 5º  inciso segundo, 19 N°3 y 76 de la Carta Fundamental, esto es, el respeto a los tratados internacionales sobre derechos humanos, específicamente en la relativo a derechos sociales reconocidos por Chile, el derecho de acceso a la justicia y el principio de in excusabilidad.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3102-16.

 

 

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