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Segunda sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidades que impugnan norma del Código de Minería.

En el caso que se declaren admisibles, le corresponderá al Tribunal Pleno resolver el fondo del asunto sometido a su conocimiento.

25 de agosto de 2016

El TC admitió a trámite diversos requerimientos de inaplicabilidad que impugnan el inciso primero del artículo 7° transitorio del Código de Minería.

Las gestiones pendientes invocadas inciden en autos seguidos, tanto ante los juzgados civiles de Antofagasta como ante la Corte de Apelaciones de la misma ciudad por los procesos de nulidad de pertenencia minera.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión pendiente y a sus apoderados.

En el caso que se declaren admisibles, le corresponderá al Tribunal Pleno resolver el fondo del asunto sometido a su conocimiento.

 

 

Vea texto íntegro de los expedientes Roles N°s 3151-16, 3152-16, 3153-16, 3154-16, 3155-16, 3156-16, 3157-16, 3158-16, 3159-16, 3160-16, 3161-16, 3162-16, 3163-16, 3164-16, 3165-16, 3166-16, 3167-16, 3168-16, 3169-16 y 3170-16.

 

 

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