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Control obligatorio.

TC deberá resolver constitucionalidad de proyecto que otorga bonificaciones al personal asistente de la educación.

Corresponde al Pleno del TC pronunciarse en control obligatorio sobre el proyecto de ley sometido a su conocimiento.

29 de agosto de 2016

El Senado remitió al TC el proyecto de ley que otorga al personal asistente de la educación que indica, una bonificación por retiro voluntario, una bonificación adicional por antigüedad y las compatibiliza con los plazos de la ley N° 20.305, que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones, (Boletín N° 10.583-04), con el objeto que se ejerza el control de constitucionalidad obligatorio.

Cabe recordar que la iniciativa tuvo su origen mediante mensaje y tiene por objeto, en esencia, otorgar mejores condiciones de egreso para los asistentes de la educación que están en edad de pensionarse, incentivando el retiro voluntario.

Así, el proyecto dispone un plan de incentivo al retiro voluntario para los asistentes de la educación municipal que, entre el 1° de julio de 2014 y el 30 de junio de 2022, cumplan 60 años de edad, si son mujeres o 65 años de edad en el caso de ser hombres, permitiendo que durante los 8 años en que este plan estará vigente, puedan beneficiarse aproximadamente unos  9.000 trabajadores, los cuales se beneficiaran de esta ley de manera progresiva.

Del mismo modo, se regula la situación de los postulantes a la bonificación por retiro voluntario que, cumpliendo los requisitos para acceder a ella, no sean seleccionados por falta de cupos, quienes pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso correspondiente al año siguiente, sin necesidad de realizar una nueva postulación.

La bonificación por retiro voluntario ascenderá a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio prestado en las entidades de educación municipal, con un tope máximo de once meses.

Además, concede una bonificación adicional para aquéllos funcionarios que, a la fecha del retiro, tengan una antigüedad mínima de 10 años continuos de servicios efectivamente prestados en calidad de asistentes de la educación, cuyo monto dependerá de los años de servicios y que va desde las 80 UF, para trabajadores con una antigüedad de entre 10 y 14 años, hasta 560 UF para aquéllos con 35 o más años de servicio.

Los asistentes de la educación que se acojan a los beneficios de este proyecto de ley, no podrán volver a ser contratados en ninguno de los organismos de la educación municipal, así como tampoco en municipalidades, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos.

Corresponde al Pleno del TC pronunciarse en control obligatorio sobre el proyecto de ley sometido a su conocimiento.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3204-16.

 

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