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Con disidencia.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma sobre subvención a establecimientos educacionales.

La decisión fue acordada con el voto disidente de los Ministros Hernández Emparanza y Pozo.

1 de septiembre de 2016

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso segundo del artículo 15, ambos del DFL N°2, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales.

La gestión pendiente incide en autos seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.

La decisión fue acordada con el voto disidente de los Ministros Hernández Emparanza y Pozo, por cuanto estimaron que se configuraría la causal de inadmisibilidad contemplada en el artículo 84 N° 6 de la LOCTC, es decir, no encontrarse debidamente fundado.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3132-16.

 

 

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