Noticias

Primera sala.

TC resolverá admisión a trámite de inaplicabilidad que impugna norma conforme a la cual SVS impuso millonaria multa y que vulneraría debido proceso.

La gestión pendiente invocada recae en recurso de apelación de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

8 de octubre de 2016

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso primero del artículo 29 del D.L. N° 3.538, de 1980, Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores y Seguros. El precepto en cuestión señala como la SVS podrá determinar el valor de la multa.

El precepto impugnado, en su inciso primero, establece: "No obstante lo expresado en los artículos 27 y 28 al aplicar una multa, la Superintendencia, a su elección, podrá fijar su monto de acuerdo a los límites en ellos establecidos o hasta en un 30% del valor de la emisión u operación irregular”.

La gestión pendiente invocada recae en recurso de apelación de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, respecto de sentencia en un juicio sumario de reclamación de multa emanada del 18° Juzgado Civil de Santiago

El requirente estima que los artículos impugnados son contrarios a lo dispuesto en el artículo 19 N° 2° y 3° de la Constitución Política de la República, toda vez que la aplicación del precepto impugnado vulnera no define criterios, parámetros o principio alguno que permita determinar la cuantía específica de la multa aplicable al caso concreto, y otorgue una base cierta y verificable ex ante que permita prever con precisión la multa esperable en caso de infringir la normativa. Remarca que el precepto legal deja a elección del ente regulador la determinación de la multa en un rango que puede ir del 1% al 30%, lo cual sería contrario al principio de proporcionalidad produciéndose una arbitrariedad. Además, en la elección del órgano, radicaría una vulneración al principio de legalidad en el proceso administrativo sancionador. Finalmente señala, que la norma conculca el derecho al debido proceso.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite las impugnaciones, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3236-16.

 

 

RELACIONADOS

* Julio Ponce Lerou presentó recurso en TC para dejar sin efecto multa de la SVS…

* TC declaró inaplicable norma legal conforme a la cual la SVS impuso millonaria multa en el caso “Cascadas”…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *