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Segunda sala.

Ingresa al TC contienda de competencia planteada entre Contraloría General de la República y Juzgado Civil de Santiago.

Corresponde a la Segunda Sala del TC pronunciarse acerca de la petición del Contralor.

25 de noviembre de 2016

Con fecha 24 de noviembre de 2016, la Contraloría General de la República ingresó al Tribunal Constitucional una contienda de competencia entre dicho organismo y el 29° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago.

Al efecto, cabe recordar que, según lo expuesto por el Contralor General de la República, Sr. Jorge Bermúdez Soto, el 12 de octubre de este año el Sr. Héctor Rodriguez Mendoza –representando a 869 funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC)- interpuso una acción de mera certeza contra la DGAC y la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) con el objeto de “poner término a la situación de incertidumbre jurídica que se ha producido con motivo de un vacío legal” en relación al sistema previsional que corresponde a los funcionarios de la DGAC.

Esta fue notificada a la DGAC, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y el Consejo de Defensa del Estado.

La Contraloría General de la República solicitó al Juzgado se la tenga como parte interesada.

En el libelo que fundamenta la contienda de competencia, la Contraloría señala que, de acuerdo al artículo 98 de la Constitución y a su Ley orgánica (N°10.336), que en su artículo 6 indica “corresponderá exclusivamente al Contralor informar sobre derecho a sueldos, gratificaciones, asignaciones, desahucios, pensiones de retiro, jubilaciones y montepíos”, existe jurisprudencia administrativa reiterada y uniforme acerca del régimen previsional que rige al personal de la DGAC tras la vigencia de la ley 18.458 (11/11/1985) por lo que no pueden ser imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

Por ello hace ver que el 29° Juzgado Civil no tiene competencia sobre esta materia.

Dado lo anterior y de conformidad a los dispuesto en el artículo 93 N° 12 de la Constitución Política de la Republica, el Tribunal Constitucional cuenta con atribución de “resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales superiores de justicia.”

De ese modo, corresponde a la Segunda Sala del TC pronunciarse acerca de la petición del Contralor.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3283-16.

 

 

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