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Segunda sala.

Ingresaron al TC nuevas inaplicabilidades que impugnan norma que afectaría igualdad ante la ley por establecer régimen de penas más gravoso.

Los requirentes estiman que los artículos impugnados son contrarios a lo dispuesto en los artículos 1°, 6°, 7° y 19 N° 2°, 3° y 26, de la Constitución Política.

21 de enero de 2017

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216. Dicho precepto legal regula la procedencia de la substitución de ciertas penas.

El precepto impugnado, en su inciso segundo, establece: "No procederá la facultad establecida en el inciso precedente ni la del artículo 33 de esta ley, tratándose de los autores de los delitos consumados previstos en los artículos 141, incisos tercero, cuarto y quinto; 142, 361, 362, 372 bis, 390 y 391 del Código Penal; en los artículos 8°, 9°, 10, 13, 14 y 14 D de la ley N° 17.798; o de los delitos o cuasidelitos que se cometan empleando alguna de las armas o elementos mencionados en las letras a), b), e), d) y e) del artículo 2° y en el artículo 3° de la citada ley N°17.798, salvo en los casos en que en la determinación de la pena se hubiere considerado la circunstancia primera establecida en el artículo 11 del mismo Código".

Las gestiones pendientes inciden en procesos penales seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción y en actual conocimiento de la Corte Suprema en virtud de un recurso de nulidad, y la segunda se sigue ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por recursos de nulidad y apelación. En ambos casos es por el delito de tenencia ilegal de municiones.

Los requirentes estiman que los artículos impugnados son contrarios a lo dispuesto en los artículos 1°, 6°, 7° y 19 N° 2°, 3° y 26, de la Constitución Política, los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y los artículos 2.1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, todos ellos en relación a la igualdad ante la ley, el debido proceso y específicamente al principio de presunción de inocencia, puesto que impondrían al condenado una regla de determinación de la pena distinta al régimen general de sanciones, en consecuencia, estableciendo una discriminación arbitraria y por tanto, carente de razonabilidad.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite las impugnaciones, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de los requerimientos.

 

 

Vea texto íntegro de los expedientes Roles N°s 3322-16 y 3325-16

 

 

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