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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma sobre inicio de liquidación forzosa que permitiría controlar decisión del juez afectando debido proceso.

La gestión pendiente incide en una solicitud sobre liquidación forzosa ante el Juzgado de Letras de Vicuña.

13 de marzo de 2017

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 119 de la Ley N° 20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo.

El artículo impugnado establece: "Revisión, primera providencia y notificación. Presentada la demanda, el tribunal competente examinará en el plazo de tres días el cumplimiento de los requisitos del artículo precedente. En caso que los considere cumplidos, la tendrá por presentada, ordenará publicarla en el Boletín Concursal y citará a las partes a una audiencia que tendrá lugar al quinto día desde la notificación personal del Deudor o la realizada conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, aun cuando no se encuentre en el lugar del juicio. En caso contrario, ordenará al demandante la corrección pertinente y fijará un plazo de tres días para que los subsane, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda".

La gestión pendiente incide en una solicitud sobre liquidación forzosa ante el Juzgado de Letras de Vicuña.

El requirente estima que el precepto impugnado es contrario a lo dispuesto en el artículo 19 N° 3° de la Constitución Política, toda vez que su aplicación vulneraría el debido proceso, especialmente el principio de bilateralidad de la audiencia, atendido que bastaría con que un acreedor realice la solicitud de liquidación forzosa para que el proceso siga su curso progresivo, sin que el afectado pueda exponer su versión y argumentar al menos si proceden o no las causales de liquidación que concurren en su contra, lo cual se agravaría frente a la falta de recursos procesales que permitan desvirtuar la solicitud y controlar la decisión del juez de la instancia, transgrediendo así el debido proceso.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite las impugnaciones, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de los requerimientos.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3390-17.

 

 

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