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No tiene aplicación decisiva.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que impide a procesado retractarse de su declaración y que incidiría en proceso por violación a Derechos Humanos.

La gestión pendiente recae en autos sobre delito de homicidio, seguida ante la Ministro Mariela Cifuentes Alarcón.

26 de abril de 2017

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 483 del Código de Procedimiento Penal.

La gestión pendiente recae en autos sobre delito de homicidio, seguida ante la Ministro en Visita de la Corte de Apelaciones de San Miguel en causas de Derechos Humanos, Mariela Cifuentes Alarcón, en actual conocimiento de la Corte Suprema.

En su resolución, expone la Magistratura Constitucional que claro resulta que la acción deducida en estos autos constitucionales está sustentada en los problemas que al requirente le genera la variación en las declaraciones vertidas por un coimputado en el proceso penal en que ha sido condenado, aduciendo desde dicha hipótesis un problema constitucional.

Por lo expuesto, indica el TC que se trata de una institución establecida en torno al propio inculpado, esto es, la persona sindicada como partícipe de un determinado hecho punible, a quien, en exclusiva, le son aplicables todas las disposiciones que el cuerpo adjetivo regulaba. Por ello, en caso alguno éstas guardarán incidencia en un eventual coimputado para situar, desde dicho lugar, una eventual contrariedad con la Carta Fundamental en torno a la prohibición de no autoincriminación, toda vez que ésta tiene sentido a la luz de su naturaleza jurídica como garantía fundamental que informa al proceso penal en torno al propio justiciable y no a terceros, como es la pretensión del actor con el libelo deducido en estos autos.

De esta forma, se concluye que la norma reprochada no ha de tener aplicación decisiva en la gestión pendiente que se sustancia ante la Corte Suprema, toda vez que la regulación de la confesión o, retractación del coimputado, sólo le empecerá a éste.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 3387-17.

 

 

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