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Con disidencia.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas sobre implicancia de los jueces árbitros.

La gestión pendiente invocada incide en un incidente de implicancia en contra de un juez árbitro, ventilado ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

24 de mayo de 2017

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, los artículos 113 inciso primero y 119 del Código de Procedimiento Civil.

La gestión pendiente invocada incide en un incidente de implicancia en contra de un juez árbitro, ventilado ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

La requirente sostiene que las normas impugnadas vulnerarían el derecho a un juez imparcial pues su aplicación obliga a mantener un juez que aparece como abiertamente parcial el principio de legalidad penal, por el sólo hecho que no se señale expresamente como causal de inhabilidad la circunstancia de ser el juez pariente de uno de los socios del estudio jurídico que patrocina al demandante en un procedimiento y al que pertenecen la totalidad de los abogados que representan al actor. Además se afectaría la igualdad ante la ley, pues la circunstancia señalada constituye una discriminación arbitraria por carecer de fundamentos que la justifiquen.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso décimo primero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Aróstica, quien estuvo por considerar que se configura la causal del artículo 84, numeral 6° de la LOCTC, por falta de fundamento plausible. Lo anterior, por cuanto las causales de implicancia y recusación de los jueces dicen relación con el ejercicio de sus atribuciones y no con las leyes procesales que regulan la oportunidad y el modo de hacer valer las inhabilidades en juicio, y por lo tanto no se ve como podría afectarse el debido proceso.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad de los requerimientos deducidos, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol 3420-2017.

 

 

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* TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas sobre facultades de jueces árbitros…

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