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Con suspensión y con disidencia.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que establece bono proporcional para profesionales de la educación.

La gestión pendiente incide en un recurso de nulidad laboral, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel.

14 de julio de 2017

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 63°, inciso primero y 65°, ambos de la ley 19.070 en su versión previa a la entrada en vigencia de la ley 20.903, y el artículo 9°, inciso segundo de la ley 19.933.

La gestión pendiente incide en un recurso de nulidad laboral, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel.

La requirente estima que los preceptos impugnados infringen el principio de juridicidad, toda vez que se estaría imponiendo a la Municipalidad requirente a ir más allá de sus facultades legales y de la esfera de sus atribuciones al obligarla a pagar un bono proporcional que sólo está contemplado para profesionales de establecimientos particulares subvencionados. Además se vulneraría la igualdad ante la ley, pues se estaría poniendo a la requirente en una situación diferente y desigual ya que el resto de los municipios no están obligados y no deben pagar el bono proporcional en cuestión. Finalmente estima vulnerada la autonomía municipal en materia financiera, ya que se estaría viendo obligada a efectuar una modificación presupuestaria para pagar el reclamado bono proporcional, con la consecuente afectación de los proyectos e inversiones a los que se encuentra destinado el presupuesto anual.

La decisión de acoger el requerimiento a trámite fue acordada con el voto en contra del Ministro Pozo, quien estuvo por declararlo derechamente inadmisible, por no cumplir con la precisión y claridad en qué forma se infringe la normativa constitucional, lo que configura la causal de inadmisibilidad de falta de fundamento plausible dispuesta en el artículo 84, N° 6, de la LOCTC.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes de la gestión invocada.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3588-17.

 

 

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