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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que establece caducidad de pleno derecho de franquicia en comuna de Porvenir.

La gestión pendiente incide en un recurso de protección de que conoce la Corte de Apelaciones de Punta Arenas.

21 de septiembre de 2017

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 18.591.

El precepto impugnado establece: “Los contratos a que se refiere el inciso cuarto del artículo 1° de la ley N° 18.392, que se pacten a contar de la fecha de esta ley, caducarán de pleno derecho al vencimiento de dos años, contados desde la fecha de la escritura pública a que se reduzca la resolución del Intendente Regional que autorice la instalación de la respectiva empresa, si dentro de dicho plazo no se hubiere concretado el inicio de sus actividades o éstas se descontinuaren por más de un año, en cualquier tiempo”.

La gestión pendiente incide en un recurso de protección de que conoce la Corte de Apelaciones de Punta Arenas.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el principio de tipicidad, por cuanto se dispone la caducidad de pleno derecho del contrato de franquicia sin especificar qué se entiende concretamente por inicio de actividades y sin precisar cuáles son los actos o gestiones  mínimas y específicas que serán tenidas en consideración para los efectos de demostrar si se produjo o no la sanción de caducidad. Además vulneraría el principio de seguridad jurídica y de confianza legítima, pues posibilita que un contrato de franquicia que ininterrumpidamente desplegó todos sus efectos y que ha sido irrestrictamente cumplido y aplicado durante siete años sea declarado caducado casi seis años después de la fecha en que se habría producido la caducidad de pleno derecho. Por último, considera infringido el principio de proporcionalidad, pues la sanción en sí misma parece desproporcionada en comparación con otras conductas más graves y lesivas a las que se aplicaría igual sanción.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3877-17.

 

 

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