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No tiene aplicación decisiva.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que permite ejecución forzada de bienes omitiendo sentencia.

La gestión pendiente incide en autos ejecutivos, seguidos ante el 13° Juzgado de Letras Civil de Santiago.

18 de octubre de 2017

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil.

El precepto impugnado establece: “Si no se oponen excepciones, se omitirá la sentencia y bastará el mandamiento de ejecución para que el acreedor pueda perseguir la realización de los bienes embargados y el pago, de conformidad a las disposiciones del procedimiento de apremio”.

La gestión pendiente incide en autos ejecutivos, seguidos ante el 13° Juzgado de Letras Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago por un recurso de apelación de incidente, en los que la requirente es avalista, fiadora, codeudora solidaria y demandada solidaria.

En su resolución, el TC expone en síntesis que, de acuerdo a los antecedentes que obran en autos, la norma cuestionada ya fue aplicada en la sentencia que ordenó la ejecución y que, conforme al estado actual del proceso, fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Así, la Magistratura Constitucional establece haber llegado a la convicción que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5º del artículo 84 de la LOCTC, ya que el precepto no tiene aplicación decisiva en la gestión pendiente.

La decisión fue acordada con la prevención de la Ministra Brahm, quien estuvo por declarar inadmisible el requerimiento, además, por falta de fundamento plausible, conforme a lo establecido en la causal 6° del artículo 84 de la LOCTC.

                                           

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3815-17.

 

 

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* Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que permite ejecución forzada de bienes omitiendo sentencia…

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