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Con prevención.

TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma que establece presunción de paternidad en caso que demandado no concurra a pruebas biológicas.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre filiación no matrimonial, de que conoce el Juzgado de Familia de Limache.

24 de octubre de 2017

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los incisos cuarto y quinto del artículo 199 del Código Civil.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre filiación no matrimonial, de que conoce el Juzgado de Familia de Limache.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional expone que no resulta pertinente la aseveración del juez requirente según la cual la presunción legal de paternidad cuando el demandado no concurre a las pruebas biológicas podría significar algún grado de admisión de culpabilidad al emitir el demandado una declaración que exteriorice un contenido, lo que afectaría el debido proceso. En efecto, señala que la garantía de la no autoincriminación y el derecho a guardar silencio no parecen ser susceptibles de extenderse a procesos jurisdiccionales no criminales o administrativos, y en este contexto el derecho a defensa del demandado se encuentra incólume, ya que el objetivo de la norma cuestionada dice relación más bien con el valor justicia mediante la búsqueda de la verdad, todo lo cual forma un espectro de facultades reconocidas a toda persona por la Constitución.

Más adelante, el fallo agregó que las presunciones legales no se encuentran prohibidas por el constituyente, ya que incluso las presunciones de derecho son permitidas, con la sola excepción en materia penal. De esta forma, el conflicto constitucional relativo a las presunciones legales es un mero asunto de prueba, la cual puede ser perfectamente controvertida con prueba en contrario, y por tanto su naturaleza carece de relevancia constitucional y se transforma en un asunto de mera legalidad.

De esa forma, el TC concluye rechazando el requerimiento deducido en contra de los incisos cuarto y quinto del artículo 199 del Código Civil, dejando sin efecto la suspensión del procedimiento.

La decisión fue acordada con el voto concurrente del Ministro Aróstica, quien tuvo presente además que el efecto de la prueba de ADN no es necesariamente el mismo en materia civil que en sede penal.

Por otra parte, la decisión fue acordada con la prevención del Ministro Romero, quien concurrió al rechazo del requerimiento haciendo presente que en el caso concreto el demandado de paternidad e investigado en sede penal ha de tolerar pasivamente un examen constitutivo de una injerencia en que este se encuentra en la posición de objeto de prueba, por lo que no cabe privilegio alguno referido al derecho a no autoincriminarse. Además, la continuación de la investigación penal concluyó en la condena por violación del demandado, por lo cual se ha superado la duda constitucional expresada por el juez requirente.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3094-17.

 

 

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* TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma que restringe acción de reclamación de paternidad…

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