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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma sobre giro doloso de cheques que afectaría principio de legalidad y prohibición de prisión por deudas.

La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar.

24 de mayo de 2018

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 22° del Decreto con Fuerza de Ley N° 707, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarios y Cheques.

El precepto impugnado se refiere, en esencia, a los fondos o créditos disponibles suficientes en cuenta corriente con que debe contar el librador en poder del banco librado y el giro doloso de cheques.

La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en los que el requirente se encuentra imputado como autor del delito de giro doloso de cheque.

El requirente estima que el precepto impugnado infringiría el principio de legalidad penal, el principio de culpabilidad penal, el principio de prohibición de prisión por deudas y el principio de proporcionalidad de los delitos y las penas, ya que limita y priva derechos fundamentales al tipificar un delito e imponer una sanción penal privativa de libertad en un DFL, sanción que además se refiere a una conducta desprovista de dolo y es desproporcionada.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4745-18.

 

 

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