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No se encuentra razonablemente fundado.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas que establecen nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales en causa contra Municipalidad.

La gestión pendiente incide en un recurso de nulidad laboral, de que conoce la Corte de Apelaciones de San Miguel.

13 de noviembre de 2017

El TC declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 7, 8 inciso primero y 162 incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo.

Los primeros dos preceptos impugnados establecen, en esencia, la definición del contrato individual de trabajo y la presunción de su existencia. En tanto, los últimos preceptos impugnados sancionan el incumplimiento de la obligación de enterar las cotizaciones previsionales descontadas antes de proceder al despido del trabajador.

La gestión pendiente incide en un recurso de nulidad laboral, de que conoce la Corte de Apelaciones de San Miguel, en que la Municipalidad requirente es demandada por un ex trabajador a honorarios.

En su resolución, el TC expone que “no puede estimarse fundado razonablemente el requerimiento de autos, toda vez que la argumentación desplegada por la actora se centra en la errada interpretación del precepto reprochado -que realizaría el juez que sustancia el proceso laboral-, cuestión que, como reiteradamente ha resuelto este sentenciador, se trata de una materia que constituye un problema de legalidad y no de constitucionalidad, por lo que su conocimiento y resolución es de resorte de los jueces del fondo y no del Tribunal Constitucional”. Así, el Tribunal ha llegado a la convicción que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6º del artículo 84 de la LOCTC, ya que no se encuentra razonablemente fundado.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3982-17.

 

 

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