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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma sobre beneficio compensatorio para magistrados de los tribunales superiores de justicia que alcanzan límite de edad.

La gestión pendiente incide en autos sobre juicio ordinario de cobro de pesos, seguidos ante el 15° Juzgado Civil de Santiago.

16 de noviembre de 2017

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la frase “a la fecha de entrar en vigencia la presente ley o con posterioridad a ella”, contenida en el artículo 4, inciso primero de la Ley N° 19.544.

El precepto impugnado establece: “Los magistrados de los tribunales superiores de justicia a que se refiere el inciso primero de la disposición octava transitoria que, a la fecha de entrar en vigencia la presente ley o con posterioridad a ella, se desempeñen como fiscales judiciales de Corte Suprema o de Corte de Apelaciones, tendrán igual beneficio compensatorio siempre que renunciaren a sus cargos dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que cumplan dicha edad. Aquéllos que, al 1º de enero de 1998, tuvieren cumplidos setenta y cinco o más años de edad, podrán impetrarlo dentro de los sesenta días siguientes a esta fecha”.

La gestión pendiente incide en autos sobre juicio ordinario de cobro de pesos, seguidos ante el 15° Juzgado Civil de Santiago, en los que el requirente demanda a la Corporación Administrativa del Poder Judicial por el no pago del beneficio compensatorio para los magistrados que cesen en sus funciones por haber alcanzado el límite de edad establecido en la Constitución.

El requirente estima que el precepto impugnado vulnera la igualdad ante la ley, ya que se efectúa una diferencia arbitraria, carente de todo fundamento y racionalidad, pues no se le reconoce al 11 de marzo de 1981 la calidad de magistrado de un tribunal superior de justicia, siendo que a dicha fecha era fiscal de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, tratamiento diferenciado que ignora la homologación administrativa, y de paso además, las tareas inspectivas sobre los tribunales e incluso jurisdiccionales, que la ley encomienda a los fiscales judiciales.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4051-17.

 

 

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