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Precepto no tiene aplicación decisiva.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que establece pluralidad de autores como circunstancia agravante respecto de delitos sexuales.

La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

28 de diciembre de 2017

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 368 bis, N° 2 del Código Penal.

El precepto impugnado establece, en esencia, que la alevosía y la pluralidad de autores constituyen circunstancias agravantes de la responsabilidad penal respecto a los delitos sexuales regulados en el Código Penal.

La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago por recurso de nulidad.

En su resolución, el TC expone que la gestión pendiente sólo está centrada en la discusión respecto de la denegación de la circunstancia agravante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, “no extendiéndose la discusión a la agravante que se reprocha en el expediente constitucional de autos”. Así, el Tribunal ha llegado a la convicción que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5º del artículo 84 de la LOCTC, ya que el precepto impugnado no será derecho aplicable en la gestión pendiente.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Letelier, quien estuvo por declarar admisible la presentación dado que no concurre ninguna hipótesis de inadmisibilidad, y que la impugnación si será derecho aplicable en la gestión pendiente dado que la eventual concurrencia de una agravante de responsabilidad penal puede influir sustancialmente en la determinación de la sanción aplicable al actor.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4070-17.

 

 

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