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Con suspensión.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que sanciona la no entrega de recibo de las mercaderías o la prestación del servicio en copia cedible de la factura.

La gestión pendiente incide en un recurso de apelación, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

26 de diciembre de 2017

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 4° inciso final de la Ley 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, en la parte que sanciona la no entrega del recibo señalado en el artículo 5 letra c) de la misma ley.

La gestión pendiente incide en un recurso de apelación, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, en los que se impugnó la sentencia que condenó a la empresa requirente a pagar una indemnización por infringir el precepto impugnado.

La requirente estima que el precepto impugnado vulneraría la igualdad ante la ley, ya que no supera el test de proporcionalidad constitucional, al no resultar idónea ni necesaria para la finalidad perseguida por el legislador, existiendo otras medidas menos lesivas de los derechos del comprador para promover la circulación del crédito. Además, se infringiría el debido proceso, por cuanto el denunciante no tiene necesidad de rendir prueba sobre el dolo o culpa del denunciado, ni tampoco tiene necesidad de acreditar la existencia ni la cuantía de los perjuicios; además, el denunciado está imposibilitado procesalmente para justificar su incumplimiento acreditando la falta de prestación del servicio por el emisor de la factura; y por último en la determinación de la indemnización punitiva no existe ningún criterio o baremo que permita al denunciado buscar limitar ante el tribunal el monto sancionatorio -que va entre el doble o cinco veces el importe de la factura- careciendo el denunciado de garantías procesales frente a una sanción cuyo quantum es decidido arbitrariamente. Finalmente, considera conculcado el derecho de propiedad, pues el legislador ha rebasado la función social de la propiedad, autorizando una limitación u obligación injustificada, y que redunda en la privación injusta del dominio del afectado.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió “traslado a las demás partes de la gestión invocada, por el término de 10 días”.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4123-17.

 

 

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