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Con suspensión y voto en contra.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas que regulan investigación en etapa de sumario que incidiría en proceso por violaciones a los DDHH.

La gestión pendiente incide en autos criminales, sustanciados ante el Ministro en Visita Extraordinaria Mario Carroza Espinosa.

26 de diciembre de 2017

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 193, 205, 318, 330 inciso primero, 334, 481 y 482, del Código de Procedimiento Penal.

La gestión pendiente incide en autos criminales, sustanciados ante el Ministro en Visita Extraordinaria Mario Carroza Espinosa, por el delito de homicidio calificado de Batista Van Schouwen Vasey y Patricio Munita Castillo, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recursos de casación en la forma y apelación.

El requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el debido proceso, especialmente en lo relativo a la defensa judicial efectiva, toda vez que la labor que desarrolla el juez instructor, transforma lo que en abstracto pretende ser una legítima herramienta investigativa en un mecanismo de indefensión, pues quien conduce la declaración, dirigiendo el dictado e inclusive estando facultado a realizarlo a nombre del interrogado, es el mismo denunciante, e incluso le faculta a intervenir directamente en el contenido de la declaración que será consignada, todo sin presencia de abogado defensor, lo que impide disponer de un medio apropiado para la preparación de una defensa.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que “se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC”.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Hernández y Pozo, quienes estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento, al considerar que se configuran las causales de inadmisibilidad contempladas en los numerales 5° y 6° del artículo 84 de la LOCTC. Lo anterior, por cuanto el requerimiento está orientado a impugnar un sistema normativo completo, como lo es el funcionamiento del procedimiento de investigación reglado bajo el Código de Procedimiento Penal, lo que determina la falta de fundamento plausible, y además dicha etapa es anterior a la etapa de condena y eventual etapa recursiva, como sucede en la especie, lo que da cuenta que los preceptos impugnados no podrán tener incidencia en la gestión pendiente. Por último, señalaron que la especial naturaleza de la causa en que incide el requerimiento de autos, un crimen de lesa humanidad, exige que se deba denegar la suspensión solicitada por el actor, argumento que fue profundizado por el Ministro Pozo.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol 3948-17.

 

 

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