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Control obligatorio.

TC deberá pronunciarse respecto de constitucionalidad de proyecto que regula ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de Isla de Pascua.

Cabe señalar que el proyecto de ley tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en las normas constitucionales y legales, que crearon el territorio especial de Isla de Pascua.

19 de enero de 2018

La Cámara de Diputados remitió al TC el proyecto de ley que regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de Isla de Pascua (Boletín N° 10.683-06).

Cabe señalar que el proyecto de ley tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en las normas constitucionales y legales, que crearon el territorio especial de Isla de Pascua, y en las que, en atención a su aislamiento extremo, su frágil ecosistema y los importantes flujos humanos que experimenta a diario, se ordena establecer una regulación particular respecto del ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde este territorio especial. Por ello, que por regla general toda persona, chilena o extranjera, que ingrese a Isla de Pascua, podrá permanecer en ella por un período máximo de 30 días, durante el cual queda impedido de realizar en ella actividades remuneradas. El tiempo máximo de permanencia podrá prorrogarse en los casos especiales que se señala, cumpliendo con el procedimiento para solicitar la extensión que se señala. Asimismo, regula las situaciones que habilitan a las personas para permanecer y residir en el territorio especial, más allá del plazo máximo y mientras mantengan esas calidades habilitantes. Entre ellas se destacan: ser cónyuge o conviviente de una persona perteneciente al pueblo Rapa Nui; los funcionarios del Estado destinados a la Isla; las personas que desempeñan cargos de elección popular en dicho territorio y en general, todo aquel que tenga un contrato de trabajo para prestar servicios en la Isla.

Además, la iniciativa dispone que el número de visitas que podrá recibir el Parque Nacional Rapa Nui deberá ajustarse a lo que se establezcan en los distintos instrumentos de gestión de capacidad de carga demográfica que se regulan. Estos Instrumentos son el decreto supremo que establecerá, cada 4 años, la capacidad de carga demográfica del territorio especial, tanto en períodos de latencia, como de saturación; el Estudio de gestión de la capacidad de carga demográfica que deberá realizarse cada 8 años y en el cual se proporcionarán los parámetros que permitirá realizar los cálculos de carga que soporta la Isla, y el Plan de gestión de la carga demográfica, mediante el cual se determinará el conjunto de políticas públicas destinadas a velar porque dicha capacidad no sea superada. A su vez, entrega a la Gobernación la responsabilidad de monitorear y mantener actualizado un registro de flujos de ingreso y salida de personas y de su permanencia en el territorio especial, información que deberá ser remitida cada dos meses a la municipalidad de Isla de Pascua, al Consejo de Gestión de Carga Demográfica, a la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua y a cualquier otra autoridad que determine pertinente. También, crea el Consejo de Gestión de Carga Demográfica cuya función será colaborar con los organismos responsables en las materias relacionadas con la residencia y permanencia de personas en Isla de Pascua y su traslado a ella. Por último, establece sanciones para las infracciones a las capacidades máximas de carga, en períodos de latencia y saturación.

Corresponde al Pleno del TC pronunciarse en control obligatorio sobre el proyecto de ley sometido a su conocimiento.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4274-18 y del proyecto de ley.

 

 

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