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Con disidencia.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas que establecen atribuciones de Superintendencia de Casinos de Juego.

Los preceptos impugnados establecen, en esencia, las funciones y atribuciones de la Superintendencia de Casinos de Juegos.

20 de enero de 2018

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 1°; 2°; 3° letras a), b), c), g), h), i) y j); 35°; 36° y 37° números 1, 2, 4, 7, 8 y 9 de la Ley N° 19.995, que establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juegos.

Los preceptos impugnados establecen, en esencia, las funciones y atribuciones de la Superintendencia de Casinos de Juegos.

La gestión pendiente incide en un recurso de amparo económico, de que conoce la Corte de Santiago, en el que en los que se impugnó la sentencia que condenó a la empresa requirente a pagar una indemnización por infringir el precepto impugnado.

En su resolución, el TC expone que “el problema planteado no constituye una cuestión de constitucionalidad, sino más bien de mera legalidad, comoquiera que del tenor de las disposiciones referidas no se desprende facultad alguna como la descrita por el actor; luego, lo criticado en la especie es la interpretación y aplicación que ha efectuado la entidad contralora de su potestad dictaminante, exteriorizada en un acto administrativo cuya invalidación, compete a los tribunales del fondo y no a este sentenciador”. Así, el Tribunal ha llegado a la convicción que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC, ya que el requerimiento no se encuentra razonablemente fundado.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Letelier, quien fue del parecer de declarar admisible el requerimiento, considerando que “la aplicación de las disposiciones en el caso concreto podría, eventualmente, importar contravenciones a la Constitución Política, de manera que aquél sí tiene una razonable fundamentación”.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4132-17.

 

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