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Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que establece incompatibilidad entre el ejercicio del cargo de concejal con otros dentro de un mismo municipio.

La gestión pendiente incide en un recurso de protección, de que conoce la Corte de Santiago, deducido por la recurrente contra la Municipalidad de Renca por haberle informado que debe renunciar a sus labores de profesora en un colegio municipal para poder asumir como concejala de la misma comuna.

21 de febrero de 2018

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso primero del artículo 75 de la Ley 18.695, LOC de Municipalidades.
El precepto impugnado establece: “Los cargos de concejales serán incompatibles con los de miembro de los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil, así como con las funciones públicas señaladas en las letras a) y b) del artículo anterior. También lo serán con todo empleo, función o comisión que se desempeñe en la misma municipalidad y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe".
La gestión pendiente incide en un recurso de protección, de que conoce la Corte de Santiago, deducido por la recurrente contra la Municipalidad de Renca por haberle informado que debe renunciar a sus labores de profesora en un colegio municipal para poder asumir como concejala de la misma comuna.
La requirente consideró vulnerada la igualdad ante la ley, la libertad de trabajo el derecho a acceder a todas las funciones y empleos públicos y el derecho de propiedad, pues se la obliga a elegir entre su cargo de profesora y el cargo de concejala, pese a que resultó electa en este último cargo cumpliendo con todos los requisitos exigidos, lo que atenta contra el derecho que tiene a trabajar como profesora y a ejercer un cargo de representación popular.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4370-18.

 

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