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No existe gestión pendiente.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas que facultan a tribunales decretar medida de arresto para hacer cumplir una obligación de hacer.

La gestión pendiente incide en autos sobre amparo judicial de aguas, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Rengo.

23 de marzo de 2018

El TC declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 238 y 543 inciso primero del Código de Procedimiento Civil.

Los preceptos impugnados, en esencia, establecen la facultad que tienen los tribunales para imponer la medida de arresto para hacer cumplir una obligación de hacer.

La gestión pendiente incide en autos sobre amparo judicial de aguas, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Rengo, en los que el requirente fue demandado y se decretó un apremio de arresto de 5 días para compelerlo al cumplimiento del fallo.

En su resolución, el TC señaló que se dedujo un recurso de reposición en contra de la resolución de 22 diciembre de 2017 que ordenó el apremio de arresto contra el requirente, impugnación que fue declarada improcedente por resolución del día 27 de diciembre de 2017, encontrándose a la época de dicha certificación pendiente sólo la devolución de los antecedentes al tribunal a quo. Por tanto, no se cumple con el esencial requisito de existir una gestión pendiente en el sentido de que ésta tenga la aptitud para que la eventual declaración de inaplicabilidad solicitada sea pertinente. Así, el Tribunal ha llegado a la convicción que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3º del artículo 84 de la LOCTC, ya que no existe gestión pendiente.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4307-18.

 

 

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* Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que facultan a tribunales decretar medida de arresto para hacer cumplir una obligación de hacer…

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