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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que establecen aplicación del procedimiento sumario respecto a las acciones civiles derivadas de una sentencia penal condenatoria ejecutoriada.

La gestión pendiente incide en autos sobre demanda civil de indemnización de perjuicios en procedimiento sumario, seguidos ante el 6° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago.

20 de abril de 2018

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, los artículos 178, 180 y 680 inciso segundo N°s 1 y 10, todos del Código de Procedimiento Civil.

Los preceptos impugnados establecen, en esencia, que se permite hacer aplicación en un proceso civil de las sentencias condenatorias dictadas en materia criminal; se impide durante una causa civil formular alegaciones incompatibles con lo resuelto en una sentencia criminal; se obliga a someter la tramitación del conocimiento de una causa civil por las reglas del procedimiento sumario, cuando la ley señala que se debe proceder sumariamente, breve y sumariamente u otra forma análoga; y se obliga a someter la tramitación del conocimiento de una causa civil por las reglas del procedimiento sumario, cuando se deduzcan acciones civiles derivadas de un delito o cuasidelito, siempre que exista una sentencia penal condenatoria ejecutoriada.

La gestión pendiente incide en autos sobre demanda civil de indemnización de perjuicios en procedimiento sumario, seguidos ante el 6° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en los que el requirente fue demandado por el Fisco por un presunto perjuicio fiscal en virtud de haber sido condenado en una causa criminal por fraude al Fisco.

La requirente estima que el precepto impugnado vulneraría la igualdad ante la ley y el debido proceso, ya que el estado al no demandar en un juicio de hacienda ha eludido perseguir la responsabilidad civil de sus agentes, generando una diferencia arbitraria.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4611-18.

 

 

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* TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que limitaría excepción de prescripción de la acción civil en procedimiento penal antiguo…

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