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Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que regula declaratorias de utilidad pública que vulneraría el derecho de propiedad.

La gestión pendiente incide en un reclamo de ilegalidad, de que conoce la Corte de Santiago.

24 de abril de 2018

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso primero del artículo transitorio de la Ley N° 20.791.

El precepto impugnado establece: “Decláranse de utilidad pública los terrenos que hubieren sido destinados por un plan regulador o seccional a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, con anterioridad a las disposiciones de las leyes Nos 19.939 y 20.331. Sin perjuicio de lo dispuesto en este inciso, respecto de los terrenos cuyas declaratorias hubieren caducado en virtud de las citadas leyes, deberá respetarse la aplicación de lo establecido en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en lo referido a los anteproyectos aprobados y los permisos otorgados por la Dirección de Obras Municipales, los que no se verán afectados por la declaratoria de utilidad pública”.

La gestión pendiente incide en un reclamo de ilegalidad, de que conoce la Corte de Santiago, en los que la requirente impugnó una serie de certificados de informaciones previas en que se señala que terrenos de su propiedad se emplazan en el Parque Metropolitano y están sujetos a una declaratoria de utilidad pública.

La requirente estima que el precepto impugnado vulnera el derecho de propiedad, el derecho a desarrollar una actividad económica lícita y la igualdad ante las cargas públicas, pues la declaratoria de utilidad pública en la condición de áreas verdes de uso público que se asigna a los terrenos le impide el desarrollo de cualquier obra en ellos, aun cuando ello significa privar a dichos terrenos de todo uso y edificabilidad, desconociendo las normas urbanísticas que le han sido asignadas para el desarrollo de un proyecto inmobiliario.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4631-18.

 

 

 

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