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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que establece intereses penales moratorios relativos a deudas tributarias.

La gestión pendiente incide en autos sobre casación en la forma y en el fondo de que conoce la Corte Suprema.

26 de junio de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 53 inciso tercero del Código Tributario.

El precepto impugnado establece: “El contribuyente estará afecto, además, a un interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones. Este interés se calculará sobre los valores reajustados en la forma señalada en el inciso primero”.

La gestión pendiente incide en autos sobre casación en la forma y en el fondo de que conoce la Corte Suprema, interpuesto por la requirente en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones que rechazó el recurso de apelación deducido respecto del fallo de primer grado que, a su turno, confirmó las liquidaciones de impuestos emanadas del Servicio de Impuestos Internos.

La requirente estima que el precepto impugnado vulneraría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que de ser aplicado, acarreará que la requirente, en el caso que se rechacen el recurso de casación, deba pagar un monto desproporcionado e injusto por concepto de intereses moratorios sobre los impuestos que liquidó el SII, y que las demoras y dilaciones que los generarían, no le son imputables a ella, sino, por el contrario, responden a demoras y dilataciones injustificadas de la autoridad administrativa y judicial.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 6866-19.

 

 

 

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