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Con suspensión.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que regula declaratorias de utilidad pública que vulneraría el derecho de propiedad.

La requirente estima que el precepto impugnado vulnera el derecho de propiedad, el derecho a desarrollar una actividad económica lícita y la igualdad ante las cargas públicas.

14 de mayo de 2018

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso primero del artículo transitorio de la Ley N° 20.791.

La gestión pendiente incide en un reclamo de ilegalidad, de que conoce la Corte de Santiago, en los que la requirente impugnó una serie de certificados de informaciones previas en que se señala que terrenos de su propiedad se emplazan en el Parque Metropolitano y están sujetos a una declaratoria de utilidad pública.

La requirente estima que el precepto impugnado vulnera el derecho de propiedad, el derecho a desarrollar una actividad económica lícita y la igualdad ante las cargas públicas, por cuanto la declaratoria de utilidad pública en la condición de áreas verdes de uso público que se asigna a los terrenos le impide el desarrollo de cualquier obra en ellos, aun cuando ello significa privar a dichos terrenos de todo uso y edificabilidad, desconociendo las normas urbanísticas que le han sido asignadas para el desarrollo de un proyecto inmobiliario.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió “traslado a las demás partes por el término de diez días”.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4631-18.

 

 

 

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