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Con disidencia.

TC decidirá sobre el fondo de requerimiento planteado por representación de la Contraloría a decreto que promulgaba ley que fortalece facultades del Sernac.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros García y Pozo quienes estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento.

23 de mayo de 2018

El Tribunal Constitucional declaró admisible el requerimiento sobre conflicto de constitucionalidad planteado por el Presidente de la República; el Ministro Secretario General de la Presidencia y el Ministro de Economía, debido a la representación de la Contraloría del decreto que promulgaba la ley que fortalece facultades del Sernac por haberse apartado del texto aprobado.

Al efecto, cabe recordar que el órgano de control expuso en su oportunidad que, efectuada la verificación correspondiente, entre el texto de la ley que se promulga y la sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 18 de enero de 2018, Rol N° 4012-17, que se pronunció sobre el respectivo proyecto que le fuera sometido por la Cámara de Diputados al control preventivo de constitucionalidad, se advierte que el decreto promulgatorio contiene normas declaradas inconstitucionales por dicho fallo.

En su resolución, expone en síntesis la Magistratura Constitucional que, examinado el requerimiento, se verifica que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por los artículos 109 y 74 de la LOCTC, no concurriendo ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en virtud de dichas normas, atendido lo cual ordenó ponerlo en conocimiento de la Contraloría General de la República, enviándole copia del mismo y de la presente resolución, para que, en su calidad de órgano constitucional interesado, dentro del plazo de diez días contados desde la fecha de la comunicación, formule las observaciones y acompañe los antecedentes que estime pertinentes.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros García y Pozo quienes estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento, toda vez que entienden en esencia entendemos que el problema planteado a este Tribunal es un conflicto de legalidad de aquellos que no puede resolver el Tribunal Constitucional (artículo 93, numeral 9°) y no es el mismo conflicto que sí es resorte de la competencia de nuestra Magistratura (artículo 93, numeral 8°).

Declarado admisible, el Tribunal Pleno deberá emitir un pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y expediente Rol N° 4727-18.

 

 

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