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Con prevención.

TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma que permitiría a municipio doble cobro del pago de patentes comerciales.

La gestión pendiente incide en autos ejecutivos, ventilados ante el Segundo Juzgado de Letras de Coronel.

23 de mayo de 2018

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 34 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.

La gestión pendiente incide en autos ejecutivos, ventilados ante el Segundo Juzgado de Letras de Coronel, en los que la requirente fue demandada por la Municipalidad de Coronel para el pago de patentes municipales morosas respecto a una patente municipal industrial que adquirió en el marco de una quiebra.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional sostuvo que, en primer lugar, el requirente estructura su requerimiento sobre un asunto de mera legalidad, cual es si en su caso correspondía aplicar de modo preferente las disposiciones de la Ley de Quiebras, que a su juicio y según su lectura impedirían para su particular caso que le sean cobradas las patentes adeudadas sobre las que versa la ejecución en la causa sub lite. Así, recordó que los asuntos de mera legalidad no son de su competencia. Asimismo, indicó que encontrándose firme la sentencia dictada por la Corte Suprema, y habiéndose ordenado el cumplimiento de aquella, cabe advertir que en la gestión pendiente ya no cabe discusión sobre la procedencia o improcedencia del pago de lo que se está cobrando ejecutivamente, de modo que la norma en cuestión ya fue aplicada en sentencias que tienen el carácter de firmes, de modo que una eventual inaplicabilidad de la misma ya no puede producir efecto en la gestión pendiente, como tampoco, revivir una discusión agotada.

Por lo anterior, el TC rechazó el requerimiento deducido, dejando sin efecto la suspensión del procedimiento.

La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Aróstica, quien concurrió al rechazo únicamente considerando el argumento relativo al actual estado de la gestión pendiente, sin compartir lo relativo a que correspondería a un asunto de mera legalidad.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia y el expediente Rol N° 3577-17.

 

 

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