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Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que sanciona acumulación de infracciones de tránsito que vulneraría principio non bis in ídem.

La gestión pendiente incide en autos sobre acumulación de infracciones, seguidos ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Ñuñoa.

31 de mayo de 2018

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 207 letra b) de la Ley de Tránsito.

El precepto impugnado establece: “Sin perjuicio de las multas que sean procedentes, el Juez decretará la suspensión de la licencia de conducir del infractor, en los casos y por los plazos que se indican a continuación: b) Tratándose de procesos por acumulación de infracciones, al responsable de dos infracciones o contravenciones gravísimas cometidas dentro de los últimos doce meses, la licencia se suspenderá de 45 a 90 días y al responsable de dos infracciones o contravenciones graves cometidas dentro de los últimos doce meses, de 5 a 30 días”.

La gestión pendiente incide en autos sobre acumulación de infracciones, seguidos ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, en los que el requirente fue citado por la existencia de dos infracciones de tránsito.

El requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, por cuanto la sanción de acumulación de infracciones se impone sólo en la medida que existan previamente dos o más infracciones que ya se hayan penalizado; esto significa literalmente que la ley, previstas ciertas circunstancias, aplica un nuevo castigo a la misma conducta, resultando el ciudadano sancionado dos veces por los mismos hechos, lo que atenta contra el principio non bis in ídem.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4779-18.

 

 

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