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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas de la Ley de Protección al Consumidor que incidirían en demanda del SERNAC por cortes de aguas en Santiago durante el año 2017.

La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento especial para la protección del interés colectivo o difuso de los consumidores, seguidos ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago.

1 de junio de 2018

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 23 inciso primero, 25 incisos primero y segundo, y 53 C, letra b), en aquella parte que señala “por cada consumidor afectado”, todos de la Ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.

El primer precepto impugnado señala: “Comete infracción a las disposiciones de la presente ley el proveedor que, en la venta de un bien o en la prestación de un servicio, actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia, procedencia, seguridad, peso o medida del respectivo bien o servicio”. En tanto, el segundo precepto impugnado dispone: “El que suspendiere, paralizare o no prestare, sin justificación, un servicio previamente contratado y por el cual se hubiere pagado derecho de conexión, de instalación, de incorporación o de mantención será castigado con multa de hasta 150 unidades tributarias mensuales. Cuando el servicio de que trata el inciso anterior fuere de agua potable, gas, alcantarillado, energía eléctrica, teléfono o recolección de basura o elementos tóxicos, los responsables serán sancionados con multa de hasta 300 unidades tributarias mensuales”. Por su parte, el último precepto impugnado establece: “En la sentencia que acoja demanda, el juez, además de lo dispuesto en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, deberá: b) Declarar la responsabilidad del o los proveedores demandados en los hechos denunciados y la aplicación de la multa o sanción que fuere procedente. La suma de las multas que se apliquen por cada consumidor afectado tomará en consideración en su cálculo los elementos descritos en el artículo 24 y especialmente el daño potencialmente causado a todos los consumidores afectados por la misma situación”.

La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento especial para la protección del interés colectivo o difuso de los consumidores, seguidos ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en los que la requirente fue demandada por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) por los cortes de suministro del agua potable que ocurrieron en Santiago durante el año 2017.

La requirente estima que los preceptos impugnados infringen el debido proceso, por cuanto posibilitan la imposición de una sanción cuya cuantía es contraria a cualquier criterio de proporcionalidad y de racionalidad, como asimismo que en la gestión pendiente se aplique un elevado número de sanciones por la verificación de una infracción única y unitaria, y además existen dos procedimientos de carácter sancionador, en los que posiblemente se la sancione por un mismo y único hecho. Asimismo, considera conculcado el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita, ya que la sumatoria de multas que las normas impugnadas habilitan a imponer no sólo resultan desproporcionadas frente al patrimonio de la empresa y a su capacidad de generar utilidades, sino que, en definitiva, conducirían a la terminación de su actividad económica lícita, al verse impedida de continuar desarrollándola. Finalmente, indica que se vulnera el derecho de propiedad, puesto que no dan cumplimiento a las hipótesis en que se permite limitar la propiedad, transformándose para el caso concreto en expropiatorios, en tanto ya no podrá usar, gozar, disponer ni administrar patrimonio alguno.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4795-18.

 

 

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