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Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que permitirían aplicar procedimiento de tutela laboral a funcionarios públicos en juicio contra municipalidad.

La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento de tutela laboral, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Vallenar.

24 de septiembre de 2018

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 1° inciso tercero, 171 y 485 del Código del Trabajo.

La primera disposición impugnada señala: “Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos”.

Por su parte, el segundo precepto reprochado establece el procedimiento de autodespido. Por último, la tercera disposición impugnada se refiere al ámbito de aplicación del procedimiento de tutela laboral, así como también a los actos discriminatorios señalados en el artículo 2° del mismo Código, señalando también qué se entiende por vulneración de los derechos y garantías, además de la incompatibilidad del procedimiento de tutela laboral con el recurso de protección cuando se refiera a los mismos hechos.

La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento de tutela laboral, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Vallenar, en los que la Municipalidad de Alto del Carmen requirente fue denunciada por una ex funcionaria municipal.

La requirente estima que los preceptos impugnados infringen el principio de juridicidad, toda vez que el tribunal se arroga facultades y atribuciones más allá de la esfera de su competencia en el sentido que, en lo referido a la protección de las garantías fundamentales, se hace extensible el procedimiento de tutela laboral, con ocasión de un autodespido, a los funcionarios públicos regidos por el estatuto administrativo.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 5324-18.

 

 

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