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Con disidencia.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que establece exclusión temporal para contratar con el Estado a quienes tengan condenas laborales.

La decisión de suspender la gestión pendiente fue acordada con el voto en contra de la Ministra Silva, quien estuvo por declarar inadmisible el requerimiento.

8 de noviembre de 2018

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna la parte final del inciso primero del artículo 4 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

La disposición cuestionada establece, en síntesis, que quienes hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal serán excluidos de participar en procesos de contratación con el Estado.

La gestión pendiente incide en autos laborales seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de unificación de jurisprudencia, donde la empresa requirente fue condenada por incurrir en la conducta prevista en el artículo 289 letra f) del Código del Trabajo, es decir, negarse a reincorporar a un dirigente sindical aforado.

El requirente estima que el precepto impugnado infringe, en primer lugar, el debido proceso, por cuanto impide impugnar administrativa o judicialmente la aplicación de la sanción. En consecuencia, no existe posibilidad de ejercer el derecho a la defensa en un proceso previo legalmente tramitado respecto de la incorporación al registro de infractores, ya que no es competencia de un Juzgado del Trabajo, ni tampoco admite el ejercicio de garantías de un procedimiento y una investigación racional y justa.

En segundo término, el actor considera vulnerada la igualdad ante la ley, la libertad laboral, la igual repartición de los tributos y la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica. Lo anterior, en consideración que todos ellos son el fundamento directo del principio de proporcionalidad, por lo que la aplicación de la norma impugnada impone una sanción manifiestamente desproporcionada respecto a la supuesta lesión de los intereses que se protege. De esta forma, no distingue la gravedad, naturaleza o reiteración de la sanción en que se haya incurrido, tampoco toma en consideración las consecuencias económicas que puede conllevar dicha sanción, en cuanto pueden implicar severos efectos en la marcha financiera de la empresa e incluso perjudicar a los propios trabajadores y sindicatos.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 83 inciso decimoprimero de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Silva, quien estuvo por declarar inadmisible el requerimiento atendido que, conforme al estado de tramitación de la gestión judicial pendiente, se configura la causal establecida en el numeral 5 del artículo 84 de la LOCTC, esto es, que el precepto legal impugnado no es decisivo en la resolución del asunto.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro de la resolución y del expediente Rol N° 5360-18.

 

 

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