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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que regula forma en que deben oponerse excepciones en el procedimiento ordinario.

Los requirentes estiman que el precepto impugnado infringiría el debido proceso.

26 de junio de 2018

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 465 del Código de Procedimiento Civil, en la parte que señala sólo podrán interponerse las excepciones dentro del plazo de emplazamiento.

El precepto impugnado establece: “Todas las excepciones deberán oponerse en un mismo escrito, expresándose con claridad y precisión los hechos y los medios de prueba de que el deudor intente valerse para acreditarlas. No obstará para que se deduzca la excepción de incompetencia, el hecho de haber intervenido el demandado en las gestiones del demandante para preparar la acción ejecutiva. Deducida esta excepción, podrá el tribunal pronunciarse sobre ella desde luego, o reservarla para la sentencia definitiva”.

La gestión pendiente incide en autos ejecutivos de obligación de hacer, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de San Miguel, en los que los requirentes fueron demandados por no pago de rentas.

Los requirentes estiman que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, por cuanto se les ha impedido ejercer sus derechos en el procedimiento en cuestión, al no imputarse el pago parcial que efectuaron respecto de las rentas impagas. Asimismo, consideran vulnerado el derecho de propiedad, ya que al no darse valor a la prueba que acredita los pagos efectuados se produce un enriquecimiento sin causa.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4926-18  .

 

 

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