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Con prevenciones y disidencias.

TC declaró constitucionalidad de normas contenidas en proyecto que crea Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

Al mismo tiempo, se crea un comité asesor del nuevo Ministerio que colaborará en el diseño de instrumentos y propuestas de ley.

14 de julio de 2018

El TC declaró constitucional el proyecto de ley que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación (Boletín N° 11101-19).

Cabe recordar que el proyecto de ley crea una nueva cartera que estará encargada de asesorar y colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación, coordinación, implementación y evaluación de políticas, planes y programas destinados a fortalecer la ciencia y tecnología.

Al mismo tiempo, se crea un comité asesor del nuevo Ministerio que colaborará en el diseño de instrumentos y propuestas de ley, teniendo dentro de sus funciones, la responsabilidad de conformar los comités técnicos o de expertos. Será integrado por ocho personas calificadas propendiendo a la equidad de género y a una adecuada representación de las diversas disciplinas del saber. El Consejo será integrado también por el Ministro de Ciencia que lo presidirá.

En su sentencia, sostuvo en síntesis la Magistratura Constitucional que las disposiciones contenidas en el artículo 21; en el artículo 22, incisos primero, segundo y cuarto; en el artículo undécimo transitorio, números 2), 3) y 4), y en el artículo decimoséptimo transitorio, incisos primero, tercero y quinto, del proyecto de ley remitido por el Congreso nacional para control preventivo de constitucionalidad, se encuentran ajustadas a la Constitución Política de la República.

Por su parte, los Ministros Aróstica, Brahm y Letelier previenen que estuvieron por declarar como propia de ley orgánica constitucional, y ajustada a la Constitución, la disposición contenida en el artículo 19, inciso segundo, del proyecto.

De otro lado, la decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Aróstica, Brahm y Letelier, quienes estuvieron por declarar que la disposición orgánica constitucional contenida en el artículo undécimo transitorio, números 2), 3) y 4), es inconstitucional.

Asimismo, fue acordado el carácter de ley orgánica constitucional de la disposición contenidas en el artículo 22, inciso primero del proyecto de ley remitido, con el voto en contra de los Ministros García, Hernández Emparanza y  Pozo, quienes estiman que dicho precepto reviste el carácter de ley simple o común.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia y del expediente Rol N° 4945-18.

 

 

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