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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que prohíbe instalación de consultas médicas en establecimientos de óptica.

La gestión pendiente incide en un recurso de reclamación sanitaria, de que conoce el Primer Juzgado de Letras de Copiapó.

23 de agosto de 2018

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la parte final del inciso segundo del artículo 126 del Código Sanitario.

El precepto impugnado establece: “Los establecimientos de óptica podrán abrir locales destinados a la recepción y al despacho de recetas emitidas por profesionales en que se prescriban estos lentes, bajo la responsabilidad técnica de la óptica pertinente. En ninguno de estos establecimientos estará permitida la instalación de consultas médicas o de tecnólogos médicos”.

La gestión pendiente incide en un recurso de reclamación sanitaria, de que conoce el Primer Juzgado de Letras de Copiapó, deducido por la requirente contra la resolución de la Seremi de Salud de Atacama que la multó por haber infringido la prohibición de instalar consultas médicas en su establecimiento de óptica.

La requirente estima que el precepto impugnado transgrediría la igualdad ante la ley y el derecho a desarrollar una actividad económica, toda vez que se establece una doble discriminación arbitraria al tratársele distinto que otros establecimientos vinculados al área de la salud por el mero hecho de estar vinculado a la salud visual de las personas y al impedirle desarrollar una actividad económica.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 5176-18.

 

 

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