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Primera sala.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que establece presunción de paternidad en caso que demandado no concurra a pruebas biológicas.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación de paternidad, seguidos ante el Juzgado de Familia de Los Vilos, en actual conocimiento de la Corte de La Serena.

21 de septiembre de 2018

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 199 inciso segundo del Código Civil.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación de paternidad, seguidos ante el Juzgado de Familia de Los Vilos, en actual conocimiento de la Corte de La Serena por recursos de casación en la forma y apelación, en los que se determinó la paternidad del demandado al no concurrir a la prueba de ADN por encontrarse fuera del país.

Cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringe el debido proceso, toda vez que permite al juez aplicar la presunción de paternidad, pese a que  la parte demandada es un extranjero con residencia en su país natal que no tiene medios económicos para viajar a Chile, y que la denegación del exhorto internacional para practicar la prueba pericial biológica consistente en el examen de ADN en Guayaquil, Ecuador, viene a significar que el requirente quedará sin derecho a prueba.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en los artículos 83 y 84 de la LOCTC.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación. 

 

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 5112-18.

 

 

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