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Con suspensión.

TC deberá pronunciarse respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas del Código de Procedimiento Penal que incidiría en proceso por violaciones a DDHH.

El requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el debido proceso, especialmente en lo relativo al derecho a defensa y a guardar silencio, y la igualdad ante la ley.

13 de noviembre de 2018

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 110 inciso segundo, 111, 318, 322, 351 inciso primero, 481, 485, 486 y 488 del Código de Procedimiento Penal.

Los preceptos impugnados establecen, en esencia, el valor probatorio de las declaraciones de la policía y la confesión en el antiguo procedimiento penal, la regulación de la etapa de sumario y las presunciones judiciales.

La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Ministro en Visita Extraordinaria Vicente Hormazábal Abarzúa, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de La Serena, por recurso de apelación, en los que el requirente fue condenado como autor del delito de secuestro calificado de Juan Segundo Guajardo Pizarro, cometido el 21 se septiembre de 1974.

El requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el debido proceso, especialmente en lo relativo al derecho a defensa y a guardar silencio, y la igualdad ante la ley, por cuanto existe incompatibilidad entre el viejo procedimiento penal con respecto a todos aquellos preceptos del nuevo Código que se ajustan a las garantías constitucionales de un justo y racional procedimiento.

La decisión de acoger la suspensión del procedimiento fue acordada con el voto en contra de los Ministros Hernández Emparanza y Silva , quienes estuvieron por no hacer lugar a dicha solicitud, por ahora.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió “traslado a las demás partes de la gestión invocada, por el término de 10 días”.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 5504-18.

 

 

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