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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad de norma que exige consignación previa para reclamar contra resolución de la Superintendencia de Salud.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de reclamación, de que conoce la Corte de Santiago.

6 de diciembre de 2018

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 113, inciso cuarto, segunda parte, del DFL N° 1, del Ministerio de Salud, del año 2005, en relación con el artículo 121 N° 11, del mismo texto legal, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469.

El precepto impugnado establece: “Para reclamar contra resoluciones que impongan multas, deberá consignarse, previamente, en la cuenta del tribunal, una cantidad igual al veinte por ciento del monto de dicha multa, que no podrá exceder de cinco unidades tributarias mensuales, conforme al valor de éstas a la fecha de la resolución reclamada, la que será aplicada en beneficio fiscal si se declara inadmisible o se rechaza el recurso. En los demás casos, la consignación será equivalente a cinco unidades tributarias mensuales, vigentes a la fecha de la resolución reclamada, destinándose también a beneficio fiscal, en caso de inadmisibilidad o rechazo del recurso”.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de reclamación, de que conoce la Corte de Santiago, en que la Clínica recurrente impugna una resolución final que dio por agotada la vía administrativa en que la Superintendencia de Salud declaró que no corresponde que el prestador de salud exija, como garantía de pago de las prestaciones que reciba el paciente, el otorgamiento de cheques o dinero en efectivo, antes de que se llevara a cabo una prestación de salud.

El requirente estima que la disposición impugnada infringiría el debido proceso, por cuanto la exigencia de consignación, deja de manifiesto que el legislador ha entrabado el libre acceso a la justicia, limitando su derecho a la legítima tutela jurisdiccional para revisar los actos de la Administración del Estado más allá de lo razonable o prudente, al exigirse el pago de consignación de 5 UTM para impugnar una resolución que no se pronuncia siquiera sobre sanciones administrativas, configurándose así una limitación inconstitucional. Lo anterior, teniendo presente que la resolución impugnada no establece un monto en particular que represente o signifique una sanción para la requirente, sino que es una resolución que se pronuncia mayoritariamente sobre la interpretación del concepto “pago voluntario” contemplado en el artículo 141 bis del DFL N°1, del año 2005, del Ministerio de Salud.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y del expediente Rol N° 5731-18.

 

 

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