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Con disidencia.

TC declaró constitucionalidad de proyecto «Aula Segura».

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros García, Hernández Emparanza y Pozo, quienes estuvieron por calificar como propia de ley simple a la norma objeto de análisis.

13 de diciembre de 2018

El TC declaró la constitucionalidad del proyecto de ley conocido como Aula Segura, cuyo objeto es fortalecer las facultades de los directores de establecimientos educacionales en materia de expulsión y cancelación de matrícula en los casos de violencia que indica. (Boletín 12.107-04)

Cabe recordar que el proyecto indica que se entenderá que afectan gravemente la convivencia escolar los actos cometidos por cualquier miembro de la comunidad educativa que causen daño a la integridad física o síquica de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de terceros que se encuentran en las dependencias de los establecimientos. Asimismo, señala que se consideran actos que causen daños, las agresiones de carácter sexual, agresiones físicas que produzcan lesiones, uso, porte, posesión y tenencia de armas o artefactos incendiarios, así como los actos que atenten contra la infraestructura esencial para la prestación del servicio educativo por pate del establecimiento.

De otro lado, el proyecto ordena al director a iniciar un procedimiento sancionatorio en los casos en que algún miembro de la comunidad educativa incurriere en alguna conducta grave o gravísima o que afecte gravemente la convivencia escolar. De igual forma, otorga al director la facultad de suspender, como medida cautelar y mientras dura el procedimiento sancionatorio, a los alumnos y miembros de la comunidad escolar que hubieren incurrido, dentro de un establecimiento educacional, en alguna de las faltas graves o gravísimas establecidas dentro de sus reglamentos internos, y que conlleven como sanción en los mismo, la expulsión o cancelación de la matrícula.

En relación a la expulsión, otorga al Ministerio de Educación, a través de la Seremi respectiva, la obligación de velar por la reubicación del estudiante sancionado, en establecimiento que cuenten con profesionales que presten apoyo psicosocial, y debe adoptar las medias para su adecuada inserción en la comunidad. Agrega, además, que deberá informar de cada procedimiento sancionatorio que derive de una expulsión, a la Defensoría de los Derechos de la Niñez, cuando se trate de menores de edad.

En su sentencia, expuso en síntesis la Magistratura Constitucional que  la normativa remitida hace aplicables a los establecimientos educacionales que imparten educación básica y media (regulados por el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998, sobre Subvención del Estado) las causales que pudieran afectar la convivencia escolar y su procedimiento, incorporados en los párrafos sexto y decimocuarto, respectivamente, del cuerpo normativo antes mencionado.

Y es que la existencia y aplicación de un reglamento interno encargado de regular las relaciones entre el establecimiento educacional y los distintos actores de la comunidad escolar, el cual debe contener determinado contenido mínimo, constituye un requisito para la obtención de reconocimiento oficial del Estado para aquellos establecimientos educacionales que impartan enseñanza en niveles de educación básica y media, reglamentado en el artículo 46 letra f) de la Ley N° 20.370, que establece la Ley General de Educación. Tal como se explicará a continuación, la disposición crea una condición cuyo incumplimiento puede dar lugar a la pérdida del reconocimiento oficial.

Así, la exigencia constitucional de que la regulación de una materia sea realizada por una ley orgánica constitucional (la que, según el artículo 66, inciso segundo de la Constitución, requerirán para su aprobación, modificación o derogación de los 4/7 de los senadores y diputados en ejercicio) busca que tal regulación cuente con mayores grados de consenso. Y este mayor grado de consenso especialmente dispuesto en el artículo 19; N° no, inciso final, no se justifica si se tratara de una mera verificación de documentos.

Debe advertirse, además, que este mayor consenso es especialmente requerido en materias educacionales respecto de otros ámbitos (como las del propio artículo 19), en que la regla general es que la regulación sea por ley simple. Y, dentro del ámbito de las mismas materias educacionales, con incluso mayor énfasis en las que dicen relación con los establecimientos educacionales de enseñanza básica y media.

De esa forma, y constando que la norma sobre la cual el TC emite pronunciamiento, fue aprobada, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política, la sentencia concluyó que el artículo 2° del proyecto de ley sometido a control preventivo de constitucional, es conforme con la Constitución Política de la República.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros García, Hernández Emparanza y Pozo, quienes estuvieron por calificar como propia de ley simple a la norma objeto de análisis.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

Vea textos íntegros del expediente Rol N° 5640-18 y del proyecto de ley.

 

 

 

 

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* Comisión de Educación del Senado despacha con modificaciones “Aula Segura”: ahora se llama “Proyecto sobre Convivencia Escolar”…

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