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Primera sala.

Impugnan nuevamente ante el TC normas que permitirían aplicar procedimiento de tutela laboral a funcionarios públicos.

La requirente estima que el precepto impugnado vulneraría los principios de supremacía constitucional y de juridicidad.

27 de abril de 2019

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 1°, inciso tercero, y 485 del Código del Trabajo.
La primera disposición impugnada señala: “Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos”. Por su parte, el segundo precepto se refiere al ámbito de aplicación del procedimiento de tutela laboral, así como también a los actos discriminatorios señalados en el artículo 2° del mismo Código, señalando también qué se entiende por vulneración de los derechos y garantías, además de la incompatibilidad del procedimiento de tutela laboral con el recurso de protección cuando se refiera a los mismos hechos.
La gestión pendiente incide en autos sobre denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
La requirente estima que los preceptos impugnados vulnerarían los principios de supremacía constitucional y de juridicidad, pues permiten al tribunal laboral arrogarse funciones más allá de la esfera de su competencia.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 6463-19. 

 

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