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Con voto en contra y prevenciones.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que habilita al concesionario titular de servidumbre eléctrica a tomar posesión material del terreno gravado.

La decisión se adoptó con el voto en contra del Ministro Romero y con las prevenciones de los Ministros Hernández Emparanza y Silva.

11 de enero de 2019

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los incisos primero y segundo del artículo 67 de la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE).

Los preceptos impugnados, en síntesis, otorgan al concesionario titular de una servidumbre legal eléctrica el derecho a obtener del juez de letras competente la autorización para tomar posesión material del terreno afectado por ese gravamen, y que incluso se ordene el auxilio de la fuerza pública para concretar dicha toma de posesión, con la sola condición de acreditar el pago o la consignación del monto de indemnizaciones fijado por la Comisión Tasadora (y la oposición o dificultad material que justifica el auxilio de fuerza pública), sin más trámites y sin que ninguna reclamación u oposición del dueño del predio o terceros pueda impedirlo.

La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento voluntario, seguidos ante el 11º Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, donde la requirente –la Empresa de los Ferrocarriles del Estado (EFE)- dedujo oposición, la cual fue rechazada de plano, por lo cual interpuso recurso de apelación, la cual se encuentra en actual conocimiento de la Corte de Santiago.

En su resolución, el TC indicó que en este caso concreto no aparece fundada plausiblemente la acción de inaplicabilidad impetrada desde que no se vislumbra una afectación del derecho al debido proceso ni a la defensa jurídica por la aplicación del artículo 67 cuestionado a la gestión judicial sublite.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del Ministro Romero, quien estuvo por declarar admisible el requerimiento por estimar que no se configura ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 84 de la LOCTC y que el asunto esgrimido sí cuenta con fundamento plausible.

Por su parte, los Ministros Hernández Emparanza y Silva previnieron que fueron del parecer de declarar inadmisible el requerimiento además por configurarse la causal del numeral 2 del artículo 84 de la LOCTC, toda vez que en las sentencias del TC 2751 y 2769, éste, conociendo el fondo del asunto y de reclamaciones de inaplicabilidad por inconstitucionalidad sustentadas en los mismos vicios ahora invocados, ya declaró que el artículo 67 de la Ley General de Servicios Eléctricos se encuentra conforme a la Constitución Política.

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 5694-18.

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