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Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que regula prescripción de la acción de nulidad de matrimonio que incidiría en caso de bigamia.

La gestión pendiente incide en autos sobre nulidad del matrimonio, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Purén, en actual conocimiento de la Corte de Temuco.

21 de enero de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso segundo del artículo 48, letra d), de la Ley Nº 19.947, Ley de Matrimonio Civil.

El precepto impugnado dispone: “La acción de nulidad de matrimonio no prescribe por tiempo, salvo las siguientes excepciones: d) Cuando la causal invocada sea la existencia de un vínculo matrimonial no disuelto, la acción podrá intentarse dentro del año siguiente al fallecimiento de uno de los cónyuges”.

La gestión pendiente incide en autos sobre nulidad del matrimonio, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Purén, en actual conocimiento de la Corte de Temuco por recurso de apelación, en los que el requirente, un ciudadano peruano, demandó la nulidad del matrimonio entre su fallecida cónyuge y su segundo marido, un ciudadano chileno.

El requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, por cuanto se le niega el ejercicio de la acción de nulidad de matrimonio al contarse el plazo de un año desde el fallecimiento de la cónyuge y no desde que él tuvo conocimiento que ella había contraído matrimonio por segunda vez, dejándolo en la indefensión. Asimismo, considera que se vulnera el derecho de propiedad, ya que su derecho y el derecho de sus hijos se ven perturbados pues para ejercer la facultad de disposición deben negociar la liquidación de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de su cónyuge con un tercero desconocido.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 5962-19.

 

 

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