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No existe gestión pendiente.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas que establecen obligación de hacerse parte en recursos de apelación y casación además de disponer irretroactividad de la ley de tramitación electrónica.

La gestión pendiente incide en recursos de casación en la forma y en el fondo, de que conoce la Corte Suprema, interpuestos por la requirente.

23 de enero de 2019

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 200, 201 y 779 del Código de Procedimiento Civil y el artículo segundo transitorio de la Ley N° 20.886.

La gestión pendiente incide en recursos de casación en la forma y en el fondo, de que conoce la Corte Suprema, interpuestos por la requirente.

En su resolución, el TC expone que no puede estimarse que exista una gestión pendiente en la cual pueda surtir efectos un pronunciamiento de inaplicabilidad, ya que fueron declarados desiertos los recursos que constituían la gestión judicial pendiente de autos. Además, el requerimiento no podría ser declarado admisible, toda vez que no se encuentra razonablemente fundado en atención a que no se han desarrollado argumentaciones de derecho claras, específicas y delimitadas para comprender la contradicción constitucional. Por tanto, estimó que concurren las causales de inadmisibilidad de los numerales 3° y  6° del artículo 84 de la LOCTC.

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 5767-18.

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