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Primera sala.

Nuevamente impugnan ante el TC normas que permitirían aplicar procedimiento de tutela laboral a funcionarios públicos.

La requirente estima que el precepto impugnado vulneraría los principios de supremacía constitucional y de juridicidad, además de la garantía de igualdad ante la ley.

7 de mayo de 2019

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 1°, inciso tercero; 3°, inciso séptimo; 7°; 8°; 420, letra a); 485; y 489, incisos cuarto y quinto; todos del Código del Trabajo.

Las disposiciones impugnadas, en síntesis, otorgan competencia a los juzgados laborales para conocer de asuntos concernientes a los funcionarios públicos bajo determinadas circunstancias; definen el contrato de trabajo y señalan que las prestaciones de servicios desarrolladas en dichos términos permitirán presumir la existencia de un contrato de trabajo; determinan la competencia de los juzgados laborales para conocer las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral; se refieren al ámbito de aplicación del procedimiento de tutela laboral, así como también a los actos discriminatorios señalados en el artículo 2° del mismo Código, señalando también qué se entiende por vulneración de los derechos y garantías, además de la incompatibilidad del procedimiento de tutela laboral con el recurso de protección cuando se refiera a los mismos hechos; y, finalmente, disponen que cuando el juez declare que el despido es discriminatorio y además ello sea calificado como grave, el trabajador podrá optar entre la reincorporación o las indemnizaciones, caso en el cual ésta será fijada incidentalmente por el tribunal que conozca de la causa.

La gestión pendiente incide en autos sobre denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Casablanca, donde la Muncipalidad de Curacaví, requirente en autos, es demandada por una funcionaria que se desempeñaba a honorarios.

La requirente estima que los preceptos impugnados vulnerarían la garantía de igualdad ante la ley, pues permitirían dar un mismo tratamiento a situaciones jurídicas diversas, como asimismo los principios de supremacía constitucional y juridicidad, entregando competencias a los tribunales que el legislador no les ha entregado.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 6520-19. 

 

 

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