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Carece de fundamento plausible.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que establece principio de imparcialidad en Ley de Procedimientos Administrativos.

La gestión pendiente incide en autos de recurso de protección, de que conoce la Corte de Temuco, en actual conocimiento de la Corte Suprema.

12 de febrero de 2019

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 11 de la Ley N° 19.880.
El precepto impugnado establece: “Principio de Imparcialidad. La Administración debe actuar con objetividad y respetar el principio de probidad consagrado en la legislación, tanto en la substanciación del procedimiento como en las decisiones que adopte.
Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos”.
La gestión pendiente incide en autos de recurso de protección de que conoce la Corte de Temuco, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de apelación, interpuesto contra la requirente, Municipalidad de Melipeuco, por disponer la renuncia no voluntaria de la Directora Comunal de Planificación.
En su resolución, el TC indicó que concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en el numeral 6 del artículo 86, ya que la acción deducida no da cumplimiento a la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundada, toda vez que la requirente no cumple con explicar de modo suficientemente fundado cómo se generarían en el caso concreto las infracciones constitucionales que denuncia, a lo que se suma que el conflicto esgrimido es de mera legalidad, por lo que su resolución corresponde a los jueces del fondo.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 5874-18.

 

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