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Segunda sala.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que regula declaratorias de utilidad pública que incidiría en caso de construcción de un centro comercial en La Serena.

La empresa requirente estima que el precepto impugnado vulnera la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria del estado y sus organismos en materia económica.

25 de febrero de 2019

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna la frase “lo referido a los anteproyectos aprobados y los permisos otorgados por la Dirección de Obras Municipales” del inciso primero del artículo transitorio de la ley N° 20.791.
El precepto impugnado establece: “Declárense de utilidad pública los terrenos que hubieren sido destinados por un plan regulador o seccional a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, con anterioridad a las disposiciones de las leyes N° 19.939 y 20.331. Sin perjuicio de lo dispuesto en este inciso, respecto de los terrenos cuyas declaratorias hubieren caducado en virtud de las citadas leyes, deberá respetarse la aplicación de lo establecido en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por el DFL N° 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en lo referido a los anteproyectos aprobados y los permisos otorgados por la Dirección de Obras Municipales, los que no se verán afectados por la declaratoria de utilidad pública”.
La gestión pendiente incide en autos sobre denuncia infraccional, de que conoce el Segundo Juzgado de Policía Local de La Serena, interpuesto por un grupo de personas solicitando la invalidación o nulidad total tanto del Anteproyecto, como del Permiso, junto con la paralización definitiva y posterior demolición de la obra del Centro Comercial “Paseo Balmaceda” ubicado en La Serena.
La empresa requirente estima que el precepto impugnado vulnera la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria del Estado y sus organismos en materia económica, por cuanto la diferencia que realiza entre anteproyectos y permisos aprobados, y aquellas solicitudes de anteproyecto y permisos de edificación pendientes de aprobación, para efecto de revivir o renacer una declaratoria de utilidad pública, es arbitraria. Asimismo, considera conculcado el derecho a desarrollar actividades económicas licitas y el derecho de propiedad, ya que las declaratorias públicas renacidas por el artículo transitorio impugnado en autos, alteran necesariamente las condiciones en que el anteproyecto fue desarrollado e ingresado para la respectiva aprobación por parte de la DOM de La Serena, privándola de manera retroactiva y no previsible de su derecho a edificar, y despojando su propiedad de un propósito urbanístico lícito.
La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política, en relación con lo previsto en los artículos 83 y 84 de la LOCTC.

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 5776-18.

 

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