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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que establece las sanciones que puede imponer la SEC e incidiría en un reclamo de ilegalidad.

La gestión pendiente incide en un reclamo de ilegalidad, de que conoce la Corte de Chillán, en los que la requirente reclamó respecto a una multa impuesta por la SEC.

15 de marzo de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 15 de la Ley N° 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

El precepto impugnado establece, en esencia, las sanciones que puede imponer la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

La gestión pendiente incide en un reclamo de ilegalidad, de que conoce la Corte de Chillán, en los que la requirente reclamó respecto a una multa impuesta por la SEC.

La requirente estima que el precepto impugnado infringe la igualdad ante la ley y el debido proceso, ya que siempre que se infrinja la calidad del servicio en los usuarios de los alimentadores Las Brisas y Bulnes será una infracción gravísima, pues se afectará a más del 5% de sus usuarios; además, se le sanciona nuevamente por infracciones respecto de las cuales ha cumplido cabalmente con las sanciones impuestas.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 6250-18.

 

 

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