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Primera sala.

Impugnan ante el TC norma que limita casación en la forma en juicios regidos por leyes especiales que incide en juicio de arrendamiento.

La gestión pendiente incide en autos sobre restitución de inmueble, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en actual conocimiento de la Corte de Concepción.

17 de marzo de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
La disposición impugnada establece: “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 8 de este artículo y también en el número 5 cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido”.
La gestión pendiente incide en autos de restitución de inmueble, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad por recursos de casación en la forma y apelación, en que la requirente es demandada y recurrente respectivamente.
La requirente estima vulnerado el debido proceso, por cuanto resulta manifiestamente inconstitucional que se le impida hacer efectivo su derecho a recurrir de casación en la forma para invalidad la sentencia y el procedimiento viciado, en consideración que no ocurrió un correcto emplazamiento, la posibilidad de practicar prueba, y, finalmente la sentencia no contiene la debida fundamentación.
La Sala designada por el Presidente del TC deberá resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 6252-19.

 

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